Por JOSÉ DE GUARDIA DE PONTÉ
Reforma de 1985 - 1986
La Ley 6.269, sancionada el 2 de octubre de 1984, promulgada el 11 y publicada el 24, declaró necesaria la revisión y reforma total de todos los artículos, incluido el Preámbulo. Fijó elección de convencionales, composición igual al total de senadores y diputados y un plazo de 90 días prorrogable por 60.
El contexto nacional fue el retorno democrático: las elecciones del 30 de octubre de 1983 dieron el triunfo presidencial a Raúl Alfonsín y su asunción del 10 de diciembre fue presentada oficialmente como recuperación del Estado de derecho tras siete años de dictadura. Las fuentes de contexto permiten describir ese marco general, pero no habilitan por sí solas afirmaciones sobre la composición partidaria o acuerdos internos de la Convención salteña.
La nueva Constitución fue sancionada el 2 de junio de 1986. El Boletín Oficial identifica su publicación con la edición n.º 12.484 del 16 de junio; como la disposición transitoria primera ordenó la entrada en vigor al día siguiente de la publicación, la fecha normativa resultante es el 17 de junio de 1986.
El texto definió a Salta como Estado republicano, representativo y federal y adoptó una fórmula de “democracia social de derecho”, participativa y pluralista. Ubicó la soberanía en el pueblo y dispuso que la Constitución conservara vigencia frente a interrupciones violentas, con nulidad posible de los actos de usurpadores.
La carta de 1986 amplió y volvió operativos los derechos: igualdad entre mujeres y varones, defensa y asistencia letrada, límites a la detención y la tortura, privacidad, expresión, trabajo, derechos gremiales, salud, seguridad social, educación, cultura, ambiente, vivienda y protección de grupos específicos. Incorporó amparo, hábeas corpus, legitimación para actuar por terceros, intereses difusos y acción popular de inconstitucionalidad. El art. 15 original se titulaba “Aborígenes” y ordenaba protección e integración mediante legislación, radicación en la tierra, educación y elevación económica; no se retroproyecta aquí una redacción posterior distinta.
En la arquitectura institucional, mantuvo Legislatura bicameral y elección directa del Gobernador y Vice por simple mayoría. Reguló publicidad e investigación legislativa, declaraciones juradas y un decreto de necesidad y urgencia acotado por consulta previa, remisión a la Legislatura en cinco días y pérdida o conversión de eficacia según el control legislativo.
Reorganizó el sistema de justicia: Corte y tribunales inferiores, independencia judicial, designación de jueces de Corte por el Ejecutivo con acuerdo del Senado, jurado de enjuiciamiento, Ministerio Público autónomo e independiente, Fiscal de Estado y Tribunal de Cuentas con control externo provincial y municipal. La historiografía sobre control público identifica la Ley 6.511 de 1988 como reglamentación posterior del Tribunal de Cuentas; por tanto, la ley no debe confundirse con parte del texto constitucional de 1986.
También constitucionalizó una autonomía municipal amplia en lo político, administrativo y financiero: municipios desde 900 habitantes, intendente elegido directamente, Concejo Deliberante proporcional, electorado municipal con extranjeros residentes, cartas municipales obligatorias para localidades de más de 10.000 habitantes, recursos, competencias, iniciativa y referéndum. La autonomía convivía con tutela provincial: las cartas debían ser aprobadas legislativamente para su compatibilización y la intervención requería ley legislativa de dos tercios de los presentes.
Frente a 1949, 1986 conservó continuidades materiales —derechos sociales, trabajo, salud, educación, elección municipal directa, Tribunal de Cuentas—, pero las inscribió en una democracia constitucional de posdictadura, con garantías contra interrupciones de facto, mecanismos semidirectos y un sistema renovado de control.
Reforma Constitucional de 1998
Procedimiento y alcance habilitado
La Ley 6.955, sancionada el 10 de julio de 1997 y publicada el 16 de julio, declaró la necesidad de una reforma parcial. Enumeró las materias habilitadas, entre ellas disciplina fiscal, regiones, Fiscal de Estado, Consejo de la Magistratura, hábeas data, justicia contencioso-administrativa y derechos de consumidores. La Convención debía ser elegida directamente, iniciar sus sesiones a los 90 días de la elección y concluir en dos meses; sus atribuciones estaban limitadas al objeto declarado.
La Convención sancionó el texto el 7 de abril de 1998; fue publicado el 22 de abril y entró en vigencia al día siguiente de su publicación. La fecha segura de sanción y publicación debe preferirse frente a la discordancia que presentan algunos registros sobre la promulgación de la Ley 6.955.
Cambios institucionales y de derechos
1998 fue una reforma parcial amplia en contenido, aunque limitada en procedimiento. En justicia, constitucionalizó el Consejo de la Magistratura para la selección de jueces inferiores y funcionarios del Ministerio Público. El art. 156 mantuvo para la Corte la designación por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado y un mandato de seis años con posibilidad de nuevo nombramiento; para magistrados inferiores exigió selección previa por el Consejo y reguló inamovilidad, jubilación y eventual nuevo nombramiento. La cláusula transitoria décima exigió el nuevo procedimiento desde la vigencia para magistrados inferiores y funcionarios del Ministerio Público.
En el régimen ejecutivo, el art. 140 original fijó mandatos de cuatro años y dispuso que Gobernador o Vice no pudieran ser elegidos más de dos veces consecutivas para esos cargos, con intervalo de un período para volver a ser elegidos. La copia original no decía literalmente que el límite equivaliera a tres períodos seguidos. Además, la cláusula transitoria tercera computó como primer período el mandato del Gobernador y Vice en ejercicio.
En la representación legislativa, los arts. 56 y 94 originales mantenían elección de senadores y diputados por los departamentos; la Cámara de Diputados tenía un máximo de 60 bancas y un mínimo de un diputado por departamento. La cláusula transitoria decimocuarta habilitó por única vez una enmienda legislativa posterior sobre esos dos artículos, con iniciativa de Diputados, mayoría absoluta de presentes, promulgación y publicación automáticas y aplicación a la renovación de 2003. [26]
Relevancia comparativa
Comparada con 1986, 1998 mantuvo la elección directa del Ejecutivo y el mandato de cuatro años, pero alteró la prohibición de reelección inmediata. En justicia, no creó desde cero el Poder Judicial ni sustituyó la intervención del Senado en la Corte: agregó un filtro institucional especializado para jueces inferiores y funcionarios del Ministerio Público. La historia oficial del Poder Judicial ubica también en 1998 la constitucionalización de la Escuela de la Magistratura.
La reforma no debe describirse como un cambio absoluto del sistema. Fue un ajuste amplio de controles, derechos y justicia dentro de la Constitución de 1986. En particular, el Consejo de la Magistratura pertenece al ciclo de 1998; no debe colocarse dentro del texto original de 1986 ni atribuirse a la reforma convencional de 2003.
Reforma Constitucional 2003
1) Convención circunscripta al artículo 140
La Ley 7.232 declaró en mayo de 2003 la necesidad de reformar exclusivamente el art. 140. Dispuso una Convención elegida directamente, con instalación dentro de los tres días del escrutinio definitivo y conclusión en cinco días; toda modificación ajena al art. 140 era nula. [28]
La Convención sancionó el nuevo texto el 30 de agosto de 2003 y se publicó el 1 de septiembre. Mantuvo el mandato de cuatro años y aclaró que el límite de dos elecciones consecutivas significaba tres períodos seguidos, con intervalo de un período antes de volver a ser elegido. [29]
La aclaración no debe retroproyectarse literalmente sobre el texto de 1998: la redacción de 1998 hablaba de no ser elegido más de dos veces consecutivas e intervalo, pero no contenía la frase “tres períodos seguidos”. La literatura académica suele interpretar la secuencia política como una reelección inmediata en 1998 y dos en 2003; esa es una lectura histórica, no una razón para borrar la diferencia textual entre ambos actos.
No hay respaldo para atribuir a esta Convención modificaciones sobre jueces, Consejo de la Magistratura o sistema electoral. Su objeto fue el art. 140.
2) Eenmienda legislativa excepcional de los arts. 56 y 94
En paralelo, la Ley 7.246, sancionada el 19 de agosto de 2003 y publicada el 29 de agosto, utilizó la autorización única de la cláusula transitoria decimocuarta de 1998. El mecanismo no fue una ley ordinaria común: se trató de una enmienda legislativa constitucional acotada, con iniciativa de Diputados, mayoría absoluta de los presentes y promulgación/publicación automáticas.
La Ley 7.246 reformuló los distritos de Diputados como uno o más departamentos y agregó criterios de minorías, población, identidad y proximidad. Conservó el máximo de 60 bancas y el mínimo de un diputado por departamento y ajustó por única vez los mandatos legislativos de las renovaciones de 2003 y 2005. [30]
La relación temporal no convierte los dos actos en una única reforma: la Convención trató el art. 140; la enmienda legislativa trató los arts. 56 y 94. Ninguna de las dos fuentes permite atribuir a 2003 un cambio judicial no habilitado o aprobado.
3) Relevancia de la separación 1998/2003
La distinción tiene tres consecuencias analíticas:
- Procedimental: 1998 fue una Convención de reforma parcial amplia; 2003-A fue una Convención de cinco días limitada al art. 140; 2003-B fue una enmienda legislativa única prevista por una cláusula transitoria.
- Material: 1998 modificó organización estatal, derechos, controles, justicia y mandatos; 2003-A precisó continuidad ejecutiva; 2003-B rediseñó distritos y representación de Diputados.
- Temporal: el texto de 2003 sobre el art. 140 fue sustituido por la reforma de 2021; los arts. 56 y 94 conservan en el texto oficial consolidado la referencia a la Ley 7.246 según los hallazgos, pero sus números no deben usarse para describir el régimen electoral original de 1986.
Reforma Constitucional de 2021
Habilitación y procedimiento
La Ley 8.239 declaró la necesidad de una reforma parcial y exclusiva de los artículos, incisos y párrafos enumerados: 95, 103, 111, 137 inciso 4, 140 párrafo 4, 144 inciso 6, 156 párrafos 1 y 3, 169 punto III párrafo 7, 170 párrafo 2, 171 inciso 2 y 172. La ley declaró nulas de nulidad absoluta e insanable las modificaciones, derogaciones o agregados que se apartaran de esas materias.
Fueron elegidos 60 convencionales el 15 de agosto de 2021 y la Convención se constituyó el 30 de septiembre. El Reglamento reiteró la sujeción a los arts. 184 y 185, a la Ley 8.239 y al propio Reglamento, y prohibió tratar asuntos ajenos a la habilitación legal.
La ley fijó 60 días de duración desde la constitución. El art. 184 permitía que una Convención parcial prorrogara por la mitad del plazo original, pero en los hallazgos no se localizó el acto formal específico de una prórroga; por eso no se afirma ni incumplimiento ni prórroga concreta solamente a partir del cómputo de fechas. La Convención sancionó el texto el 16 de diciembre, el texto fue publicado en la edición complementaria del Boletín Oficial n.º 21.135 del 21 de diciembre y la cláusula final fijó su vigencia al 22 de diciembre.
La fuente legislativa presenta discordancias entre fechas de sanción de la Ley 8.239, su decreto y publicación. En este estudio se distinguen: sesión legislativa consignada el 24 de febrero; decreto promulgatorio del 2 de marzo; publicación del 3 de marzo. Esa diferencia no altera el alcance material de la habilitación, pero aconseja no presentar todas las fechas como si fueran un único acto.
Poder Legislativo y régimen de reelección
Los arts. 95 y 103 mantuvieron mandatos legislativos de cuatro años y renovación por mitades cada dos años, pero limitaron a una reelección consecutiva la posibilidad de permanecer en Diputados o Senado. Después de la reelección debe transcurrir un período antes de volver a ser elegido.
La reforma modificó también el calendario parlamentario: el art. 111 trasladó las sesiones ordinarias de 1 de abril–30 de noviembre a 1 de marzo–31 de diciembre, manteniendo la prórroga por resoluciones concordes y agregando el interés público como causa para sesionar fuera de la Capital. El informe anual del Gobernador pasó del 1 de mayo al 1 de marzo por la modificación del art. 144, inc. 6.
El art. 137, inc. 4, suprimió la atribución de la Asamblea Legislativa de elegir senadores al Congreso de la Nación, que figuraba en el texto de 1998.
Poder Ejecutivo: sustitución de la regla de 2003
El art. 140 reformado permite al Gobernador y Vice ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un solo período consecutivo. Luego de una reelección o sucesión recíproca debe dejarse pasar un período para cualquiera de los dos cargos. La norma también impide la elección inmediata de parientes hasta segundo grado, cónyuge o conviviente.
La ruptura con 2003 es directa: la regla de tres períodos seguidos ya no es el régimen posterior documentado. La continuidad reside en que se mantiene la elección directa y el mandato de cuatro años; la limitación de 2021 es más estricta y agrega una prohibición de candidaturas familiares inmediatas.
Justicia y órganos de control
Para la Corte, el art. 156 pasó de mandatos de seis años renovables a mandatos de diez años no renovables y agregó un procedimiento participativo ciudadano previsto por ley, junto con acuerdo del Senado en sesión pública. Para magistrados inferiores, agregó el cese indefectible al jubilarse o cumplir 70 años, lo que ocurra primero.
La selección de magistrados inferiores mediante Consejo de la Magistratura no fue reformada en 2021: los arts. 157 y 158 no fueron habilitados por la Ley 8.239. El Consejo, por tanto, continúa como institución constitucional desde 1998, aunque el régimen de la Corte y la edad de cese de magistrados inferiores sean distintos.
En control externo, el art. 169, punto III, reformuló la Auditoría General: cinco miembros; Comisión de Auditoría de Diputados de siete integrantes, con cuatro de la oposición; audiencia pública; designación por el Senado en sesión pública; mandatos de ocho años sin nueva designación. La Auditoría conserva funciones de control externo posterior e independencia funcional, administrativa y financiera. La Sindicatura General, como órgano de control interno cuyo titular designa y remueve el Gobernador, no fue habilitada para reforma por la Ley 8.239.
Municipios
La reforma elevó de 1.500 a 3.000 habitantes el umbral ordinario para crear municipios y agregó el requisito de sustentabilidad, con excepciones. Modificó las franjas y el máximo de concejales, elevó la residencia requerida de dos a cuatro años, extendió el mandato de concejales de dos a cuatro años y reemplazó la reelección indefinida por una sola consecutiva con intervalo posterior. Los concejos de al menos siete miembros se renuevan por mitades.
La autonomía municipal, la elección directa del intendente y la representación proporcional de concejales permanecen. La reforma modifica condiciones de acceso, duración y continuidad, no elimina el autogobierno municipal constitucionalizado desde 1986.
Análisis Comparado
Forma de Estado y división de poderes
La continuidad más amplia desde 1821 hasta 2021 es la organización republicana y representativa, la división tripartita y la exigencia de que las autoridades actúen dentro de facultades constitucionalmente atribuidas. En 1855 esa organización adquirió forma constitucional formal; desde 1875 se estabilizó la Legislatura bicameral.
La Constitución de 1986 mantuvo federalismo, bicameralismo y elección directa del Gobernador; 1998, 2003 y 2021 reformaron instituciones específicas sin reemplazar la estructura completa. La ruptura de mayor alcance no fue la sustitución del republicanismo, sino el pasaje por distintos procedimientos de vigencia: aprobación federal en 1855, reformas convencionales, el reencuadre de 1956 y la nueva Constitución democrática de 1986.
Representación y legitimidad ejecutiva
El sistema electoral pasó por varias fórmulas. En 1855 el Gobernador era elegido por la Sala; en 1875 por una convención de electores elegidos directamente; en 1929 apareció la elección directa de Gobernador y Vice. Entre 1875 y 1929 se alternaron proporcionalidad y mayoría relativa: 1875 proclamó representación proporcional, mientras 1906 hizo de la mayoría relativa la regla electoral, dejando abierta la proporcionalidad en ciertos términos.
La reforma de 1949 declaró el voto secreto, igual, directo, universal y obligatorio; 1986 añadió democracia semidirecta y representación proporcional de minorías si se optaba por un sistema mayoritario, con una regla transitoria de proporcionalidad por diez años.
En la etapa reciente, 1998 cambió la regla de reelección ejecutiva; 2003 precisó el límite como tres períodos seguidos; 2021 redujo la continuidad a una sola reelección o sucesión recíproca inmediata, con intervalo y restricciones familiares. En legisladores y municipios, 2021 también reemplazó fórmulas más amplias o indefinidas por una sola reelección consecutiva.
Derechos, función estatal y constitucionalismo social
La evolución temática muestra una expansión por capas. 1821 reconocía libertad de prensa; 1855 se concentraba en la organización del poder; 1875 agregó educación gratuita y obligatoria; 1906 detalló garantías personales; 1929 incorporó un programa de constitucionalismo social; 1949 profundizó derechos laborales, función social de la propiedad, salud, asistencia, educación y seguridad social; 1986 reordenó ese contenido dentro de una democracia social de derecho y agregó garantías judiciales, ambiente, vivienda y protección de grupos.
La continuidad entre 1929 y 1949 es especialmente importante: las obligaciones estatales sobre justicia social, condiciones de vida, jornada máxima, salarios mínimos, seguridad e higiene y conciliación laboral ya tenían antecedentes en 1929. 1949 no inventó todos esos temas; los amplió, sistematizó y constitucionalizó junto con nuevas instituciones. [4] [11]
Justicia, independencia y control
En 1888 el Ejecutivo pasó a nombrar magistrados con acuerdo del Senado; 1906 agregó garantías procesales; 1929 incorporó Jury de Enjuiciamiento e inamovilidad judicial tras reelección; 1949 desarrolló inamovilidad, Jury, Justicia de Paz y Tribunal de Cuentas; 1986 constitucionalizó Ministerio Público autónomo, Fiscal de Estado y control externo; 1998 creó el Consejo de la Magistratura para seleccionar jueces inferiores; 2021 modificó especialmente duración y cese, pero no el Consejo.
La trayectoria es de creciente institucionalización del control, aunque no todos los instrumentos nacen en 1986. El Tribunal de Cuentas ya tenía antecedente constitucional en 1949; 1986 lo reordenó y la Ley 6.511 de 1988 lo reglamentó posteriormente. El Consejo de la Magistratura, en cambio, es un producto del ciclo de 1998, no del texto original de 1986 ni de 2003
Municipios, educación, aguas y administración local
La educación pasó de una cláusula de gratuidad y obligatoriedad en 1875 a la autonomía del Consejo General de Educación y el fondo mínimo del 20% en 1929, y luego al derecho social más amplio de 1949 y 1986. Los municipios evolucionaron desde la determinación técnica de distritos urbanos de 5.000 habitantes en 1888 hacia municipalidades electivas y sufragio universal en 1929, elección directa y representación de minorías en 1949, autonomía política, administrativa y financiera en 1986 y restricciones de reelección y nuevos umbrales en 2021.
El régimen de aguas es una innovación particularmente asociada a 1949: dominio provincial, repartición autárquica y afectación mínima del 5% de rentas generales a obras hidráulicas. 1986 no reproduce de manera idéntica ese régimen, pero mantiene la tendencia a constitucionalizar ámbitos de administración y desarrollo provincial.
Vigencia histórica y marco procedimental
1821–1929
La reconstrucción histórica permite presentar esta secuencia: antecedente reglamentario de 1821; Constitución formal de 1855; reformas de 1875, 1882/1883, 1888, 1906 y 1929. La cadena oficial de 1956 y el estudio histórico de 1962 tratan esos hitos como reformas sucesivas de la Constitución-base de 1855, con el bicameralismo de 1875 como continuidad institucional central.
Las fechas de cada ciclo no deben confundirse: sanción y promulgación no siempre coinciden, como demuestra 1882/1883. La vigencia indicada para 1821, 1855, 1875, 1882/1883, 1888, 1906 y 1929 es histórica según las fuentes, no una afirmación de que esos textos sigan hoy operativos.
1949, 1956 y 1986
El texto salteño de 1949 fue aprobado y jurado el 1 de junio y promulgado el 4 de julio. El Decreto-Ley 229-G de 1956 lo excluyó y declaró vigente la cadena anterior. La Constitución de 1986 declaró nulo el decreto, preservó actos y decisiones de 1956–1986 y derogó los textos de 1929 y 1949. Por eso es impreciso decir que 1949 fue simplemente restaurada en 1986.
La vigencia de 1986 se deduce de la cláusula transitoria primera y la publicación del 16 de junio: comenzó el 17 de junio. El texto de 1986 no debe confundirse con compilaciones actuales que incorporan reformas posteriores.
1998 y 2003
1998 fue una reforma parcial habilitada por ley y desarrollada por Convención. Su entrada en vigor se ubicó al día siguiente de la publicación del 22 de abril. 2003 se dividió en dos actos constitucionales: Convención limitada al art. 140 y enmienda legislativa excepcional de los arts. 56 y 94. Esta separación es parte del marco procedimental, no una mera decisión expositiva.
El texto original de 1998 puede consultarse en fuentes fechadas, mientras que algunos registros actuales incorporan modificaciones posteriores. Por eso la descripción de 1998 se basa en el texto original y la descripción del estado posterior en el texto consolidado o en la reforma de 2021, sin retroproyectar normas actuales al momento de 1998.
2021
La reforma de 2021 fue parcial y materialmente limitada por la Ley 8.239. El propio marco legal declaró nulos los cambios ajenos a los artículos habilitados; el Reglamento de la Convención reiteró esa limitación. La sanción fue el 16 de diciembre, publicación el 21 y vigencia desde el 22 de diciembre de 2021.
Las fuentes registran errores tipográficos en la publicación inicial, incluida la cifra del umbral municipal, y remiten a fe de erratas del 22 de diciembre; para ese punto debe preferirse la lectura concordante de las compilaciones oficiales actuales, que consignan 20.000 habitantes cuando corresponde al artículo aplicable, sin atribuir esa corrección a una nueva reforma material.
Tampoco se resuelve aquí la aplicación temporal de los períodos ya ejercidos en 2021: el texto publicado no contiene una cláusula transitoria expresa sobre ese cómputo en los hallazgos. La conclusión segura es el contenido del texto reformado y su fecha de entrada en vigor, no una respuesta completa sobre cada situación electoral concreta.
Conclusiones Finales
- De reglamento a Constitución formal. 1821 fue un antecedente fundamental bajo revisión del Congreso Nacional; 1855 produjo la Constitución formal, con aprobación federal y una arquitectura republicana que preservó varios rasgos tempranos.
- Del unicameralismo al bicameralismo. 1875 sustituyó la Sala única por Diputados y Senado; desde entonces el bicameralismo fue la continuidad estructural de los textos de 1882/1883, 1888, 1906 y 1929 y reapareció en 1986 y sus reformas posteriores.
- Secularización y garantías. 1882/1883 secularizó explícitamente el texto; 1906 reforzó garantías personales; la evolución posterior agregó derechos sociales, garantías judiciales y órganos de control.
- Elección directa y constitucionalismo social. 1929 fue un punto de inflexión: elección directa de Gobernador y Vice, educación autónoma y programa de constitucionalismo social. 1949 profundizó ese programa, pero no lo creó desde cero.
- 1949 exige precisión institucional. La reforma provincial se produjo mediante un mecanismo excepcional habilitado por la Constitución Nacional de 1949, pero su resultado fue una Constitución salteña propia. Fue excluida en 1956 y no fue restaurada materialmente en 1986.
- 1986 reorganizó el constitucionalismo democrático. Amplió derechos y garantías, introdujo democracia semidirecta, autonomía municipal y controles constitucionales, y estableció una cláusula de defensa frente a interrupciones violentas.
- 1998 y 2003 no son un mismo hito. 1998 fue una reforma parcial amplia; 2003-A modificó exclusivamente el art. 140 mediante Convención; 2003-B enmendó los arts. 56 y 94 por el mecanismo legislativo excepcional previsto en 1998.
- 2021 restringió la continuidad y ajustó instituciones. Limitó reelecciones legislativas, ejecutivas y municipales, modificó la Corte, la Auditoría y el régimen municipal, pero no reemplazó la Constitución completa ni reformó el Consejo de la Magistratura.
La evolución constitucional salteña puede resumirse, entonces, como una combinación de continuidad republicana, reformas periódicas de la representación, ampliación progresiva de derechos y funciones estatales y reencuadres procedimentales que deben analizarse según cada texto, su órgano reformador y sus fechas de sanción, promulgación, publicación y vigencia, no sólo según la etiqueta de “reforma”.